Casación No. 106-2016              

Sentencia del 02/08/2016


"...Al realizar la confrontación de lo expuesto por la SAT con lo resuelto por la Sala sentenciadora, esta Cámara advierte que en el fallo impugnado el tribunal  no solo se fundamentó en el artículo 10 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, el que se citó como infringido, sino también sirvieron de fundamento los artículos 43, 98 inciso 3, y 103 del Código Tributario, los cuales regulan las facultades de la SAT, la determinación de la obligación tributaria y la compensación que se genera cuando el contribuyente tiene créditos líquidos y exigibles,  dichos artículos constituyen la base fundamental del fallo impugnado, pues son los que resuelven la controversia objeto del proceso contencioso administrativo.


Derivado de lo anterior, se considera que la infracción normativa señalada por la casacionista deviene infructuosa, porque insuficiente resultaría declarar si existe o no una errónea interpretación de la norma denunciada, cuando el análisis efectuado por la Sala sentenciadora quedó intrínsecamente ligado a otras consideraciones, que también sirvieron de fundamento para la decisión impugnada; es decir, que además de impugnar el artículo 10 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, la recurrente debió efectuar la denuncia de las normas señaladas anteriormente, pues como bien consideró la Sala, era procedente la solicitud de compensación con otras obligaciones tributarias como lo señalan las normas citadas..."